PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 18/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1190
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Comisiones Departamentales de Tasación deberán pronunciarse dentro
del plazo de 30 días corridos de efectuado el sacrificio de los animales.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, deberá abonar la indemnización, dentro de
los 30 días corridos y siguientes al pronunciamiento de la Comisión, salvo
excepciones debidamente justificadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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