PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 18/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1190
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Actuarán una o más Comisiones Departamentales de Tasación por
Departamento, según lo determine la Autoridad Sanitaria, integradas por 3
miembros: el Jefe Zonal del Servicio Ganadero del Departamento, un
representante de los productores involucrados en la emergencia y un
miembro neutral elegido de común acuerdo.
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca designará a los integrantes titulares y alternos de
cada Comisión Departamental de Tasación, de acuerdo a la nómina propuesta
por las gremiales de productores involucrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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