PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 18/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1190
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Reestablécese por el término de un año, a partir de la vigencia del
presente decreto, la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto
veintiuno por ciento) sobre el total de exportaciones de carne,
subproductos cárnicos y derivados de las especies bovinas y ovinas, así
como del total de productos lácteos y sus derivados y lanas creado por el
Art. 14 de la ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989.
La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del
impuesto, se regirá por lo dispuesto en los Arts. 20° y siguientes del
decreto N° 244/990, de fecha 30 de mayo de 1990.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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