DECLARACION PROMOCIONAL DE CONTRUCCIONES PARA FUNCIONAMIENTO Y CONEXION AL SISTEMA INTERCONECTADO, MELO-SAN CARLOS-CANDIOTA




Promulgación: 12/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma
VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional y el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo
de 1974;

CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de
interconexión internacional de redes de Trasmisión de Extra Alta Tensión
entre Uruguay y la República Federativa de Brasil;

II) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse
en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso de los Decretos
45/002 del 6 de febrero de 2002, 273/005 del 12 de setiembre de 2005 y
249/006 del 31 de julio de 2006;

III) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones
para la inversión que realice UTE y/u otros inversores en la construcción
de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" de 500 MW
en Melo, obras de ampliación en la Estación San Carlos de 500 kV propiedad
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, una
línea aérea de 500 KV de transmisión entre San Carlos y Melo, una línea
aérea de 525 KV que unirá la nueva Estación de Melo con Candiota (Brasil)
y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al
Sistema Interconectado;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
expresó oportunamente que desde el punto de vista técnico comparte la
solicitud presentada, y que ni la Dirección Nacional de Industrias ni la
Comisión de Aplicaciones (Ley Nº 16.906) tienen objeciones que formular a
lo gestionado, señalando que habiéndose cumplido con los extremos
requeridos por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, correspondería
proceder a la declaratoria de promoción solicitada;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las siguientes actividades: la
construcción de una Estación Conversora de Frecuencia Estática "Back to
Back" en Melo, las obras de ampliación en la Estación San Carlos de 500 kV
propiedad de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la realización de una línea aérea de transmisión de 500 kv
entre San Carlos y Melo, la construcción de una línea aérea de transmisión
de 525 kv que unirá la nueva Estación de Melo con Candiota (Brasil) y
demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al
Sistema Interconectado. Cada una de las actividades que comprende el
Proyecto podrán ser ejecutadas independientemente por UTE y/u otros
inversores.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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