FONDO NACIONAL DE RECURSOS. MODIFICACION DE LAS MAYORIAS NECESARIAS PARA SESIONAR DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA




Promulgación: 02/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 802
   VISTO: el Decreto Nº 358/93 de 5 de agosto de 1993 reglamentario de la 
Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992.

   RESULTANDO: I) que el Fondo Nacional de Recursos posee el carácter de 
persona pública no estatal y es administrado por una Comisión Honoraria 
Administradora integrada por tres representantes del Ministerio de Salud 
Pública, uno de los cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo 
represente; el Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente; 
tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o 
asociaciones de segundo grado integradas por las mismas; un representante 
de los Institutos de Medicina Altamente Especializada y un representante 
del Banco de Previsión Social;

   II) que el artículo 27 del citado Decreto facultó a la Comisión Honoraria Administradora a elaborar su reglamento interno de funcionamiento, estableciendo las mayorías necesarias para sesionar y adoptar resoluciones;

   CONSIDERANDO: que, a los efectos de garantizar un sano equilibrio en 
el procesamiento y decisión de las cuestiones sometidas y confiadas a la 
gestión del Fondo Nacional de Recursos, y en virtud del contralor que el 
Estado ejerce sobre las personas públicas no estatales que utilicen 
fondos públicos, resulta pertinente adecuar el régimen al que se 
encuentra sometida la materia de quórum y mayorías ordinarias y 
especiales del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 
artículo 27.

HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION


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