HOTELES, PARADORES, MOTELES, PENSIONES Y APART HOTELES. CLASIFICACION POR GRUPOS Y CATEGORIAS




Promulgación: 15/10/1997
Publicación: 05/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1143
Derogada/o por: Decreto Nº 113/019 de 29/04/2019 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo 230/985 del 12 de junio de 1985
y 476/991 de 5/9/991, que establecen la clasificación por grupos y
categorías de Hoteles, Paradores, Moteles y Pensiones, y Apart Hoteles
respectivamente.

  RESULTANDO: Que la actual realidad en el Sector turismo, ha puesto de
manifiesto la necesidad de modificar y adecuar la reglamentación vigente.

  CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario dotar a la Industria de un
instrumento regulador eficaz, que se adapte a los constantes cambios del
mercado turístico, y que indique con claridad al usuario los servicios y
niveles de confort de los establecimientos clasificados.

II) Que deben unificarse los criterios y parámetros de clasificación, con
la finalidad de mejorar los servicios que se prestan, y poder competir con
la oferta regional.

III) Que con la participación directa de los sectores interesados, se
logrará una clasificación acorde con la realidad existente, posibilitando
el control de la calidad de los servicios, mediante una verificación
eficaz de los parámetros de clasificación.

  ATENTO: A lo expresado, a lo establecido por el Decreto Ley 14.335 de
23/12/74 y art. 84º de la Ley 15.851 de 24/12/986.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 384/997 de 15/10/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - BENITO STERN - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - JULIO HERRERA
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