{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "384" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REFINANCIACION DE DEUDAS DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS - CONVENIOS DE PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/07/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 484 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación de endeudamiento que diversas firmas depositarias y\r\nmolinos de plaza, mantienen con la Dirección Granos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) la referida situación se arrastra desde fines de la\r\ndécada del 70, época en la cual dicha Secretaría de Estado intervenía en\r\nla comercialización del trigo;\r\n\r\n  II) ante las solicitudes de dos de ellas, las Cooperativas Agrarias\r\nCADYL y CALPA, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\na celebrar convenios de pago del saldo de sus respectivas deudas,\r\nadecuando las mismas a los valores del trigo de la época;\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de conformidad con el principio de igualdad\r\njurídica consagrado constitucionalmente, proceder de igual forma con\r\naquellas empresas cuyo endeudamiento tenga el mismo origen que el de las\r\nCooperativas Agrarias mencionadas en el Resultando II) del presente\r\ndecreto o provenga de compras de trigo;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar\r\nconvenios de pago, con aquellas empresas que así lo soliciten y cuyo\r\nendeudamiento con la Dirección Granos de dicha Secretaría de Estado tenga\r\nsimilar origen que el de las Cooperativas Agrarias CADYL y CALPA o\r\nprovenga de compras de trigo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En los Convenios que se celebren al amparo de la presente autorización\r\nse adecuarán las deudas a los valores del trigo de la época, más los\r\nintereses que correspondan a la fecha de pago y los correspondientes a la\r\nfinanciación del saldo, la que no deberá superar los seis meses siguientes\r\na la firma de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA\r\n " 
 }