Visto: el decreto 339/977 de fecha 15 de junio de 1977, por el que se
Instituye un sistema de becas y premios a inventores nacionales, como
forma de promover la actividad Inventiva;
Resultando: Que el mencionado Decreto determina en sus Artículos 5, 7 y
8 el procedimiento de adjudicación de los premios y becas Instituidos, a
través del funcionamiento de un tribunal Asesor del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
Considerando: I) Que en mérito a razones de modernización, así como para
un efectivo cumplimiento del propósito del referido sistema, se estima
pertinente reglamentar el funcionamiento o integración del Tribunal
Asesor, así como determinar la responsabilidad de la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial en la adjudicación de los premios y becas
Instituidos por el decreto 339/977, en atención a los cometidos de dicho
Organismo;
II) Que igualmente se estima conveniente establecer un plazo prudencial
para la conclusión de las actuaciones del Tribunal Asesor que entiende en
la adjudicación de las becas y premios "Génesis", como forma de evitar
desajustes contables en la afectación de los Rubros respectivos;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería,
El Presidente de la República
DECRETA: