{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "384" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/09/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se\r\ndeclare vigente la Enmienda 7 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional\r\ncontra los actos de interferencia ilícita) Anexo 17 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional, Tercera Edición.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 217/986, de 22 de abril de 1986 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil\r\nInternacional) incluídas las Enmiendas 1 a 5 y por decreto 727/986, de 5\r\nde noviembre de 1986 la Enmienda 6, con excepción del párrafo 5.1.4,\r\nactualmente párrafo 4.3.1 el que es aplicable a partir del 19 de diciembre\r\nde 1987 con respecto al equipaje de los pasajeros en el punto de origen y\r\na los pasajeros que transbordan en la misma línea aérea, y desde el 1º de\r\nabril de 1989 respecto del equipaje de otras categorías de pasajeros;\r\n   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la 16 sesión de su 127° período de sesiones, celebrada el 22 de junio\r\nde 1989 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de\r\nla mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo, por\r\nlo que rige a partir del 16 de noviembre de 1989.\r\n\r\n   Considerando: que la Enmienda de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno y por tanto corresponde declarar su\r\nvigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ractificado por la ley\r\n12.018, de 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n   El Presidente de la República, \r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda 7 de\r\nlas Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección\r\nde la Aviación Civil Internacional contra los Actos de interferencia\r\nilícita) Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/384-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA\r\n " 
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