ACUERDOS INTERNACIONALES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 7 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita) Anexo 17 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, Tercera Edición.

   Resultando: I) Que por decreto 217/986, de 22 de abril de 1986 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil
Internacional) incluídas las Enmiendas 1 a 5 y por decreto 727/986, de 5
de noviembre de 1986 la Enmienda 6, con excepción del párrafo 5.1.4,
actualmente párrafo 4.3.1 el que es aplicable a partir del 19 de diciembre
de 1987 con respecto al equipaje de los pasajeros en el punto de origen y
a los pasajeros que transbordan en la misma línea aérea, y desde el 1º de
abril de 1989 respecto del equipaje de otras categorías de pasajeros;
   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la 16 sesión de su 127° período de sesiones, celebrada el 22 de junio
de 1989 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo, por
lo que rige a partir del 16 de noviembre de 1989.

   Considerando: que la Enmienda de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno y por tanto corresponde declarar su
vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ractificado por la ley
12.018, de 4 de noviembre de 1953.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,

   El Presidente de la República, 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda 7 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección
de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de interferencia
ilícita) Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA
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