DEROGACION. LICENCIAS ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 11/08/1981
Publicación: 19/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 439/984 de 10/10/1984 artículo 3.
   Visto: el régimen vigente en materia de licencias extraordinarias para
los funcionarios de la Administración Central, estatuido por el artículo
35 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente
modificar dicha norma, por cuanto existen casos que justifican la
concesión de licencias especiales por períodos más prolongados de los que
por ella se autorizan;

   II) Que en tal supuesto se encuentran los funcionarios cuyos cónyuges,
también funcionarios del Estado, son destinados a cumplir servicios en el
exterior, por un lapso superior a los seis meses;

   III) Que la contemplación de estas situaciones supone, por parte del
Estado el eficaz cumplimeinto de preceptos que le están ordenados por
mandato constitucional expreso (artículo 60 de la Carta), así como
coadyuva, en el caso de los funcionarios diplomáticos, a la fiel
observancia de los deberes que específicamente les imponen las normas
reglamentarias que los rigen (v. gr. artículos 7º y 18 del decreto
218/973, de 27 de marzo de 1973);

   IV) Que sin perjuicio de lo expuesto, principios básicos del derecho
administrativo determinan a limitar la facultad que por el presente decreto se concede a los jerarcas, a aquellos casos en que la concesión
de una licencia prolongada no ocasione un notorio perjuicio al servicio a
su cargo, extremo cuya afirmación es responsabilidad directa del Ministro
respectivo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 4º y 181, numeral 4º de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 384/981 de 11/08/1981 artículo 1.

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDEZ OTERO - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.
TOURREILLES - RAMON A. MALVASIO LAXAGUE - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA
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