{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "384" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMATIVA Y FIJACION DE MONTO DE SANCIONES APLICABLE A INFRACTORES EN EL CONTROL DE LA POBLACION FLOTANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 49 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto:el artículo 2º del decreto de 27 de noviembre de 1953, que fija el\r\nmonto de las sanciones (multas) aplicables a los infractores de las normas\r\nsobre contralor de la población flotante.\r\n\r\n Resultando: 1) Las sanciones de referencia, fueron aumentadas por decreto\r\n101/968 de 6 de febrero de 1968, el que sustituyó la norma citada;\r\n\r\n2) Actualmente, las sanciones previstas resultan ineficaces, por su\r\nexigüedad.\r\n\r\n Considerando: procede en consecuencia, aumentar el cuantum indicado por\r\nla norma, a fin de que dichas sanciones sean adecuadas, procediéndose a su\r\ngraduación, de acuerdo a la mayor o menor entidad de la infracción.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Contaduría Central (fs.4) y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica (fs.5),\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyase el artículo 2º del decreto de 27 de noviembre de 1953, por el\r\nsiguiente:\r\n\r\n\"ARTICULO 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,\r\nsin perjuicio del sometimiento del infractor a la Justicia, cuando así\r\ncorresponda, por la falta prevista en el artículo 360 inciso 3º del Código\r\npenal, o por imputación del delito de encubrimiento, según los casos, dará\r\nlugar a la aplicación de las siguientes multas, por cada infracción\r\ncomprobada:\r\n\r\na) Anotación de datos erróneos en la libreta, fichas o partes diarios, N$\r\n15.00 (quince nuevos pesos);\r\n\r\nb) Anotación con datos incompletos en la libreta, nuevos pesos 15.00\r\n(quince nuevos pesos);\r\n\r\nc) Omisión de anotación de pasajeros en la libreta, N$ 15.00 (quince\r\nnuevos pesos);\r\n\r\nd) Dar entrada a un pasajero sin documentación o permiso de la Seccional\r\nPolicial, N$ 15.00 (quince nuevos pesos);\r\n\r\ne) Omisión en la entrega de fichas y partes diarios, N$ 12.00 (doce nuevos\r\npesos);\r\n\r\nf) fichas y partes diarios con datos incompletos, N$ 12.00 (doce nuevos\r\npesos);\r\n\r\ng) No exhibición de la libreta N$ 10.00 (diez nuevos pesos);\r\n\r\nh) No llenar el movimiento en los partes cuando la libreta se encuentra en\r\nla Oficina Policial, N$ 10.00 (diez nuevos pesos);\r\n\r\ni) No anotar en la libreta el movimiento en los partes cuando aquella se\r\nencuentra en la Oficina Policial, N$ 10.00 (diez nuevos pesos);\r\n\r\nj) Anotaciones con tachaduras o enmiendas, N$ 8.00 (ocho nuevos pesos).\r\n\r\nLa reincidencia en las infracciones dará lugar a la duplicación de la\r\nmulta, la reiteración o habitualidad en las infracciones dará mérito a\r\nimponer el máximo de N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por cada una de\r\nellas.\r\nLas multas serán impuestas y percibidas por la Jefatura de Policía\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/384-1977/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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