MODIFICACION DE NORMATIVA Y FIJACION DE MONTO DE SANCIONES APLICABLE A INFRACTORES EN EL CONTROL DE LA POBLACION FLOTANTE




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 49
 Visto:el artículo 2º del decreto de 27 de noviembre de 1953, que fija el
monto de las sanciones (multas) aplicables a los infractores de las normas
sobre contralor de la población flotante.

 Resultando: 1) Las sanciones de referencia, fueron aumentadas por decreto
101/968 de 6 de febrero de 1968, el que sustituyó la norma citada;

2) Actualmente, las sanciones previstas resultan ineficaces, por su
exigüedad.

 Considerando: procede en consecuencia, aumentar el cuantum indicado por
la norma, a fin de que dichas sanciones sean adecuadas, procediéndose a su
graduación, de acuerdo a la mayor o menor entidad de la infracción.

 Atento: a lo informado por la Contaduría Central (fs.4) y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica (fs.5),

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyase el artículo 2º del decreto de 27 de noviembre de 1953, por el
siguiente:

"ARTICULO 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
sin perjuicio del sometimiento del infractor a la Justicia, cuando así
corresponda, por la falta prevista en el artículo 360 inciso 3º del Código
penal, o por imputación del delito de encubrimiento, según los casos, dará
lugar a la aplicación de las siguientes multas, por cada infracción
comprobada:

a) Anotación de datos erróneos en la libreta, fichas o partes diarios, N$
15.00 (quince nuevos pesos);

b) Anotación con datos incompletos en la libreta, nuevos pesos 15.00
(quince nuevos pesos);

c) Omisión de anotación de pasajeros en la libreta, N$ 15.00 (quince
nuevos pesos);

d) Dar entrada a un pasajero sin documentación o permiso de la Seccional
Policial, N$ 15.00 (quince nuevos pesos);

e) Omisión en la entrega de fichas y partes diarios, N$ 12.00 (doce nuevos
pesos);

f) fichas y partes diarios con datos incompletos, N$ 12.00 (doce nuevos
pesos);

g) No exhibición de la libreta N$ 10.00 (diez nuevos pesos);

h) No llenar el movimiento en los partes cuando la libreta se encuentra en
la Oficina Policial, N$ 10.00 (diez nuevos pesos);

i) No anotar en la libreta el movimiento en los partes cuando aquella se
encuentra en la Oficina Policial, N$ 10.00 (diez nuevos pesos);

j) Anotaciones con tachaduras o enmiendas, N$ 8.00 (ocho nuevos pesos).

La reincidencia en las infracciones dará lugar a la duplicación de la
multa, la reiteración o habitualidad en las infracciones dará mérito a
imponer el máximo de N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por cada una de
ellas.
Las multas serán impuestas y percibidas por la Jefatura de Policía".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
Ayuda