Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El control y la administración de los Registros y Subregistros, será efectuado por una Comisión Administradora integrada por el Director de la Marina Mercante, el Jefe de Registro de Personal de la Marina Mercante y un Oficial designado por la Prefectura Nacional Naval.