AUTORIZACION A LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL, A LA APERTURA DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL




Promulgación: 29/06/1976
Publicación: 07/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   El control y la administración de los Registros y Subregistros, será efectuado por una Comisión Administradora integrada por el Director de la Marina Mercante, el Jefe de Registro de Personal de la Marina Mercante y un Oficial designado por la Prefectura Nacional Naval.
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