{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "384" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 233 de la ley 14.189 de 30 de aabril de 1974, que declara de utilidad pública la expropiación de los inmuebles padrones urbanos números 3.056 (tres mil cincuenta y seis) y anexo 3.073 (tres mil setenta y tres), del Departamento de Montevideo, para la instalación de oficinas de la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario efectuar la designación de los bienes inmuebles cuya expropiación ha sido declarada de utilidad pública;\r\n\r\n   II) Lo dispuesto por las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 (modificada por el decreto ley 10.247 de 15 de octubre de 1942) y por los artículos 283 y siguientes del decreto 575/966 de 23 de noviembre de 1966.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiados los inmuebles padrones números 3.056 (tres mil cincuenta y seis), y anexo 3.073 (tres mil setenta y tres) del Departamento de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos previstos en el artículo 287 del decreto 575/968 de 23 de noviembre de 1966. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. " 
 }