{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/12/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, cuya última adecuación data del 19 de marzo de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad en el ámbito de los Consejos de Salarios, regulados por la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° literal \"b\" y 12° y 13° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto N° 326/008, de fecha 07 de julio de 2008;\r\n\r\n   II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los Artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;\r\n\r\n   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° literal \"e\" del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 08 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, en $ 27.472 (pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco) por hora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2022.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
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