FIJACION DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 08/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, cuya última adecuación data del 19 de marzo de 2018;

   RESULTANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;

   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad en el ámbito de los Consejos de Salarios, regulados por la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° literal "b" y 12° y 13° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto N° 326/008, de fecha 07 de julio de 2008;

   II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los Artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;

   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 08 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, en $ 27.472 (pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 145 (pesos ciento cuarenta y cinco) por hora.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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