{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 350/017, 351/017 Y 89/016, RELATIVOS A LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/12/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).\r\n\r\n   II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley N° 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-2017/2\" >2</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2017/3\" >3</a> inciso 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 89/016 de 31/03/2016 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/89-2016/1\" >1</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 31 de diciembre de 2019.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }