El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur sobre "Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional".
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común a que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución N° 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur, sobre "Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional", (*) cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.