INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA RESOLUCION N° 12/14 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur sobre "Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional".

   RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

   CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común a que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución N° 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur, sobre "Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional", (*) cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO
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