El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.