{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y ANTEL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 406 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la propuesta recibida del Instituto Costarricense de Electricidad\r\n(ICE) para la firma de un Convenio Marco de Cooperación con la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el objetivo del mismo sería aunar esfuerzos con el fin\r\nde intercambiar experiencias y mejores prácticas en el desarrollo de\r\nnegocios de telecomunicaciones en aspectos técnicos, comerciales y de\r\nconocimiento, así como la instrumentación de proyectos y pasantías que\r\nincrementen la competitividad y efectividad de las empresas.\r\n\r\nII) que resulta importante brindar un marco para la profundización de\r\nactividades conjuntas que deriven en una mayor eficiencia en el desempeño\r\nde los servicios de ambas instituciones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por Resolución Nº 529/009 de 15 de abril de 2009, el\r\nDirectorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)\r\naprobó la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto\r\nCostarricense de Electricidad y la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones de Uruguay;\r\n\r\nII) que de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto\r\nNº 108/992 de 16 de marzo de 1992, se requiere la autorización del Poder\r\nEjecutivo para la concertación de convenios, acuerdos o contratos de\r\ncarácter comercial, económico, financiero de pago y de aquellos cuyo fin\r\nsea la complementación de servicios públicos con organismos\r\ninternacionales, instituciones o gobiernos extranjeros;\r\n\r\nIII) que, desde el punto de vista jurídico, el proyecto de convenio marco\r\nde cooperación no merece objeciones, por lo cual procede el otorgamiento\r\nde la autorización.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º\r\ndel Decreto Nº 108/992 de 16 de marzo de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizar la concertación del \"Convenio Marco de Cooperación\" entre el\r\nInstituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Administración Nacional\r\nde Telecomunicaciones (ANTEL), que se adjunta y forma parte del presente\r\ndecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/383-2009/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
 }