PROHIBICION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS DE COBRE




Promulgación: 12/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 871
VISTO: las particularidades del mercado interno de cobre;

RESULTANDO: que el alto precio de dicha materia prima en los mercados
externos, favorece la concreción de actos vandálicos contra instalaciones
públicas y privadas, tendientes a la apropiación ilícita de dicho metal;

CONSIDERANDO: I) que, particularmente en lo que respecta a las
instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos, el
deterioro de las mismas producto de los reiterados hurtos y actos
vandálicos, pone en riesgo la regular prestación del servicio correlativo,
afectando su calidad en perjuicio directo de los usuarios;

II) que por dicha causa, es conveniente adoptar medidas temporales, sin
perjuicio de las modificaciones que se dispongan cuando los supuestos de
hecho que motivan la medida se modifiquen;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por los artículos 11, 12, literal
C), y 14 de la Ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese por un período de doce meses a partir de la fecha del presente
Decreto, la exportación de productos de cobre.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 562/008 de 24/11/2008 artículo 1.

Artículo 2

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá exceptuar de esta
prohibición los casos para los que la trazabilidad del cobre establezca
garantías de independencia completa con los actos mencionados en el
resultando del presente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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