EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 2DA. SERIE. BONOS GLOBALES 2036 (7,625 %)




Promulgación: 18/10/2006
Publicación: 24/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 859
Referencias a toda la norma
VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar su deuda con el propósito
de optimizar su estructura de vencimientos.

RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Unidad de Gestión de Deuda cursó invitación a un
grupo de firmas especializadas a efectos de recibir propuestas de mejora
del perfil de vencimientos de la deuda pública nacional. De las
propuestas recibidas las más convenientes resultaron ser las de Citigroup
Global Markets Inc., UBS Investment Bank y Morgan Stanley & Co.
Incorporated.

II) que a efectos de lograr una mejor ejecución de la transacción se
resolvió solicitar a dichas firmas la elaboración de una propuesta
conjunta, la que fue presentada y resultó satisfactoria.

CONSIDERANDO: I) que dicha propuesta tiene por objetivo mejorar el perfil
de la deuda pública nacional y aumentar la proporción de deuda denominada
en moneda nacional.

II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los tenedores
de ciertos Bonos del Tesoro una propuesta de compra y permuta de títulos,
con el objeto de extender el perfil de plazos de la deuda.

III) que para llevar adelante la propuesta, es necesario ampliar las
emisiones que se indican.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,
la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en hasta el equivalente a US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos 
Globales en Pesos Reajustables 2da. Serie" vencimiento 2018 y que tendrán 
las características dispuestas en el Decreto N° 313/006 de 6 de setiembre 
de 2006, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el
precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente
ampliación tendrán una denominación mínima de PS: 1.00.

Artículo 2

   Amplíase en hasta la suma de US$ 500.000.000 (quinientos millones de
dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales
2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con
vencimiento el 21 de marzo de 2036, cuya emisión fuera dispuesta por el
Decreto N° 70/006 de 10 de marzo de 2006, con tasa de interés fija de
7,625% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la
referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de
intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la
presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar
de los Estados Unidos de América).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase la compra y permuta, hasta los montos y en las condiciones
que indique el Ministerio de Economía y Finanzas según las ofertas
recibidas de acuerdo al prospecto a ser aprobado por dicha Secretaría de
Estado, de todas las Series de Bonos del Tesoro emitidos por la República
bajo ley extranjera, con vencimiento desde el año 2008 hasta el año 2019
inclusive y la Serie emitida en dólares estadounidenses con vencimiento
en 2027 (7,875%), con las excepciones que se detallan en el inciso
siguiente.

   Quedan exceptuados de la compra y permuta referidos en el inciso
anterior, los Bonos emitidos en dólares estadounidenses con vencimiento
2017 (9,25%); los emitidos en Euros con vencimiento en el año 2016
(6,875%); los emitidos en Yenes con vencimiento en el año 2011 (2,5%); y
los emitidos en pesos chilenos reajustables, con vencimiento 2016
(6,375%).

   La permuta se efectuará por Bonos Globales 2022 (8.000%) en dólares de
Estados Unidos de América, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022,
cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto 476/05 de 15 de noviembre de
2005 y los títulos indicados en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4

   Monto. El monto de las ampliaciones dispuestas en los artículos
precedentes será el que resulte necesario para cubrir las demandas que se
acepten conforme el régimen de este Decreto.

Artículo 5

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas y a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este
Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer
efectiva la operación.

   La representación por el Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.

Artículo 6

   Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado 
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la 
República.

   Encomiéndase a la Adscripta a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, la expedición de las
demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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