{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "VINCULACIONES DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 526 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de \r\ndiciembre de 2002, en relación con la posición institucional, autonomía \r\ntécnica y vinculación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y \r\nAgua (URSEA) con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios \r\ndescentralizados y demás órganos del Estado;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 3º mencionado dispone \r\nque el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros y en ejercicio de las \r\nfacultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución, determinará \r\nla vinculación de la URSEA con el mismo a todos los efectos, inclusive \r\nlos previstos en los artículos 118 y 119 de la Carta;\r\n\r\nII) que el citado artículo 174 de la Constitución prevé que el Poder \r\nEjecutivo en Consejo redistribuya atribuciones y competencias \r\nministeriales en razón de materia, en tanto que, por su parte, los \r\nartículos 118 y 119 de la Carta prevén, respectivamente, los mecanismos \r\nde pedido de informes y llamado a sala de los Ministros de Estado;\r\n\r\nIII) que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº \r\n17.598 establece que la URSEA podrá comunicarse directamente con los \r\nentes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el \r\ninciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.598, procede identificar \r\nlos órganos a través de los cuales, por razón de su materia, corresponde \r\nestablecer la vinculación de la URSEA con el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) que atendiendo al aludido criterio de la materia, como elemento \r\ndeterminante de la competencia orgánica, corresponde que la URSEA se \r\nvincule con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería en cuanto refiera a la materia relacionada con energía, \r\ny que lo haga a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento \r\nTerritorial y Medio Ambiente en lo que tenga que ver con la materia de \r\nagua y saneamiento;\r\n\r\nIII) que atendiendo al mismo criterio, se estima pertinente que la \r\ncomunicación de la URSEA con el Poder Ejecutivo, en lo que tiene que ver \r\ncon la proposición de normas relativas a su presupuesto a ser incluidas \r\nen las Leyes de Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas y Balance de \r\nEjecución Presupuestal, se realice a través de la Comisión de \r\nPlaneamiento y Presupuesto, en cuyo ámbito funciona según lo dispuesto en \r\nel inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;\r\n\r\nIV) que lo expresado es sin perjuicio de lo establecido en el inciso \r\ntercero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 118, 119, 174, \r\n214 y 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 3º de la \r\nLey Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la \r\nLey Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de \r\nServicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a \r\ntravés del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la \r\nmateria de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda, \r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de \r\nagua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos \r\nsiguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas relativas a su presupuesto, que proponga la URSEA para ser \r\nincluidas en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional o de Rendición \r\nde Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a ser formulados por el \r\nPoder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la \r\nConstitución, serán remitidas a dicho Poder a través de la Comisión de \r\nPlaneamiento y Presupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo expresado en los artículos precedentes es sin perjuicio de la \r\npotestad de la URSEA para comunicarse directamente con los entes \r\nautónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado, de \r\nconformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 342/003 de 18 de agosto de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }