VINCULACIONES DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 21/09/2003
Publicación: 26/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 526
VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de 
diciembre de 2002, en relación con la posición institucional, autonomía 
técnica y vinculación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua (URSEA) con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios 
descentralizados y demás órganos del Estado;

RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 3º mencionado dispone 
que el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros y en ejercicio de las 
facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución, determinará 
la vinculación de la URSEA con el mismo a todos los efectos, inclusive 
los previstos en los artículos 118 y 119 de la Carta;

II) que el citado artículo 174 de la Constitución prevé que el Poder 
Ejecutivo en Consejo redistribuya atribuciones y competencias 
ministeriales en razón de materia, en tanto que, por su parte, los 
artículos 118 y 119 de la Carta prevén, respectivamente, los mecanismos 
de pedido de informes y llamado a sala de los Ministros de Estado;

III) que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 
17.598 establece que la URSEA podrá comunicarse directamente con los 
entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 
inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.598, procede identificar 
los órganos a través de los cuales, por razón de su materia, corresponde 
establecer la vinculación de la URSEA con el Poder Ejecutivo;

II) que atendiendo al aludido criterio de la materia, como elemento 
determinante de la competencia orgánica, corresponde que la URSEA se 
vincule con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería en cuanto refiera a la materia relacionada con energía, 
y que lo haga a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente en lo que tenga que ver con la materia de 
agua y saneamiento;

III) que atendiendo al mismo criterio, se estima pertinente que la 
comunicación de la URSEA con el Poder Ejecutivo, en lo que tiene que ver 
con la proposición de normas relativas a su presupuesto a ser incluidas 
en las Leyes de Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas y Balance de 
Ejecución Presupuestal, se realice a través de la Comisión de 
Planeamiento y Presupuesto, en cuyo ámbito funciona según lo dispuesto en 
el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;

IV) que lo expresado es sin perjuicio de lo establecido en el inciso 
tercero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 118, 119, 174, 
214 y 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 3º de la 
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la 
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a 
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la 
materia de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de 
agua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - SAUL IRURETA


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