VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, en relación con la posición institucional, autonomía
técnica y vinculación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios
descentralizados y demás órganos del Estado;
RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 3º mencionado dispone
que el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros y en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 174 de la Constitución, determinará
la vinculación de la URSEA con el mismo a todos los efectos, inclusive
los previstos en los artículos 118 y 119 de la Carta;
II) que el citado artículo 174 de la Constitución prevé que el Poder
Ejecutivo en Consejo redistribuya atribuciones y competencias
ministeriales en razón de materia, en tanto que, por su parte, los
artículos 118 y 119 de la Carta prevén, respectivamente, los mecanismos
de pedido de informes y llamado a sala de los Ministros de Estado;
III) que, por otra parte, el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº
17.598 establece que la URSEA podrá comunicarse directamente con los
entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado;
CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.598, procede identificar
los órganos a través de los cuales, por razón de su materia, corresponde
establecer la vinculación de la URSEA con el Poder Ejecutivo;
II) que atendiendo al aludido criterio de la materia, como elemento
determinante de la competencia orgánica, corresponde que la URSEA se
vincule con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería en cuanto refiera a la materia relacionada con energía,
y que lo haga a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente en lo que tenga que ver con la materia de
agua y saneamiento;
III) que atendiendo al mismo criterio, se estima pertinente que la
comunicación de la URSEA con el Poder Ejecutivo, en lo que tiene que ver
con la proposición de normas relativas a su presupuesto a ser incluidas
en las Leyes de Presupuesto Nacional o Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, se realice a través de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto, en cuyo ámbito funciona según lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;
IV) que lo expresado es sin perjuicio de lo establecido en el inciso
tercero del artículo 3º de la Ley Nº 17.598;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 118, 119, 174,
214 y 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 3º de la
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en referencia a la
materia de energía, y lo hará a través del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en referencia a la materia de
agua y saneamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes. (*)