{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ADECUACION AL ESTATUTO TIPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/10/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 801 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/383-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127/001 de 9 de abril de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por \r\nlos artículos 9º y 19º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, \r\nestableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que \r\ndeben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;\r\n\r\nII) que, existen instituciones que aún funcionan con las formas jurídicas \r\nprevistas por la Ley Nº 10.384 de 13 de febrero de 1943 adecuándose a una \r\nrealidad institucional que le es propia basada en su identidad religiosa \r\no filosófica, lo que ha motivado la resistencia en la aplicación plena \r\ndel Estatuto Tipo mencionado;\r\n\r\nIII) que, en el mismo sentido y en función que la dimensión y estructura \r\nde las entidades, (especialmente del interior del país), otras \r\norganizaciones han postulado la adecuación de ciertas normas del Estatuto \r\nTipo para hacerlo aplicable, respetando su objeto y finalidad;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras \r\norganizativas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo \r\nestablecido en el Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de \r\nlos principios consagrados en el mismo;\r\n\r\nII) que, los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que \r\ngarantizan la debida oposición de intereses o imponen ciertas \r\nlimitaciones a quienes ostentan cargos de Dirección, deben ser en todo \r\ncaso preservados;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto \r\nTipo dispuesto en el Decreto No. 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán \r\nadecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional \r\nsiempre que se contemplen los principios consagrados en la norma \r\nreferida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación \r\ndel Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - LUIS FRASCHINI\r\n\r\n\r\n " 
 }