{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. TREN DE LA COSTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/03/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1997" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1141 
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  ,"vistos" : "   VISTO: La convocatoria pública formulada por la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado para presentar expresiones de interés relativas a\r\nla Concesión para el diseño, construcción y explotación del \"Tren de la\r\nCosta\" entre Montevideo y la Ciudad de la Costa.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que el proyecto tiene como objetivo principal el\r\ntransporte masivo de pasajeros en el área metropolitana de la capital de\r\nla República, características éstas que exceden a las de un mero\r\nemprendimiento ferroviario.\r\n\r\nII) Que dicho proyecto es una solución de características intermodales la\r\ncual si bien incluye una componente importante del modo ferroviario,\r\nconjuga factores complejos que hacen el equilibrio del sistema de\r\ntransporte y la diferencian de un servicio ferroviario tradicional.\r\n\r\nIII) Que el proyecto se ha planteado desde su inicio, como un servicio\r\nferroviario de transporte público de pasajeros a lo largo de un nuevo\r\ntrazado.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que la política nacional de transporte, contemplada en\r\nel Plan Quinquenal de Transporte y Obras Públicas, establece que el\r\nobjetivo principal es la mejora de la eficiencia del sistema de\r\ntransporte, lo que comprende la optimización en la asignación modal -y por\r\nende la obtención de un costo global mínimo- y que los objetivos\r\nespecíficos refieren al establecimiento de un sistema de transporte\r\nnacional más barato, rápido y seguro.\r\n\r\nII) Que asimismo la política de transporte se orienta a estimular la\r\ncompetencia entre empresas y a segmentar la oferta de forma de evitar y\r\nprevenir situaciones riesgosas que conduzcan a sistemas atomizados o\r\nmonopólicos.\r\n\r\nIII) Que un transporte interno de pasajeros más barato se logra por la\r\nracionalización de la prestación de los servicios de transporte a la\r\npoblación.\r\n\r\nIV) Que la incorporación a la oferta de servicios del denominado \"Tren de\r\nla Costa\" implicará el rediseño del sistema de transporte\r\ninterdepartamental suburbano de pasajeros hacia el Este, lo cual deberá\r\nhacerse a partir de la aplicación de análisis técnicos adecuados, buscando\r\ndesarrollar un sistema conveniente para el conjunto de la sociedad, todo\r\nlo cual representa una tarea interinstitucional que, en ausencia de una\r\n\"autoridad metropolitana de transporte\", deberá ser supervisada por la\r\nmáxima autoridad de transporte nacional -Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas- y con la participación de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y de la Administración de Ferrocarriles del Estado.\r\n\r\nV) Que a efectos de lograr una mayor fluidez entre los responsables del\r\nSector Público, procede crear un grupo de trabajo con representantes de\r\nlos organismos precedentemente citados, a efectos de que el proyecto \"Tren\r\nde la Costa\" se desarrolle de acuerdo a procedimientos e instrumentos\r\nadecuados de planificación de transporte y que sea un compromiso de las\r\npartes intervinientes para lograr las necesarias coordinaciones con otros\r\norganismos a fin de compatibilizar el proyecto con su entorno\r\ninstitucional, ambiental, social y cultural.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Grupo de Trabajo que tendrá a su cargo el análisis de las\r\nexpresiones de interés para la concesión de la  construcción y explotación\r\ndel Tren de la Costa entre Montevideo y Ciudad de la Costa y en su caso la\r\npreparación del Pliego de Condiciones para el respectivo llamado a\r\nlicitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo que se crea por la presente resolución funcionará en el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas y estará integrado por un\r\nrepresentante del citado Ministerio, quien lo presidirá y por\r\nrepresentantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la\r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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