Visto: la necesidad de mejorar el transporte de maestros y alumnos de las
escuelas rurales;
Resultando: que por Decreto se ha prorrogado la prohibición de la
importación de vehículos usados;
Considerando: que atento al fin perseguido, referido a la extensión de la
educación a todos los habitantes del país se considera conveniente
dispensar a la Administración Nacional de Educación Pública de la
aplicación del régimen general y autorizar a dicho ente la importación de
ómnibus usados con destino al transporte de maestros y alumnos de las
escuelas rurales;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959;
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública la
importación de ómnibus usados con destino al transporte, de maestros y
alumnos a las escuelas rurales.