ESCUELA PUBLICA - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 483
 Visto: la necesidad de mejorar el transporte de maestros y alumnos de las
escuelas rurales;

 Resultando: que por Decreto se ha prorrogado la prohibición de la
importación de vehículos usados;

 Considerando: que atento al fin perseguido, referido a la extensión de la
educación a todos los habitantes del país se considera conveniente
dispensar a la Administración Nacional de Educación Pública de la
aplicación del régimen general y autorizar a dicho ente la importación de
ómnibus usados con destino al transporte de maestros y alumnos de las
escuelas rurales;

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública la
importación de ómnibus usados con destino al transporte, de maestros y
alumnos a las escuelas rurales.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
ANTONIO MERCADER
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