FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 24/07/1991
Publicación: 10/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     La impresión, distribución y venta de los timbres, se efectuará por
la Dirección General de Registros de acuerdo al régimen que ésta aplica
para la percepción del impuesto que se incrementa y de conformidad con el
artículo 437 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. 
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