{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 467 
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  ,"vistos" : "     Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional\r\nfijados por el decreto de 11 de noviembre de 1987 y prorrogados por la\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de marzo de 1988,\r\npara la importación de determinados vinos y vermuts.\r\n\r\n   Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de\r\ncarácter definitivo, a partir del vencimiento de los precios\r\nprovisionales.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada\r\npor el artículo 9º del primero de los citados decretos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de\r\nlos Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto de 11 de\r\nnoviembre de 1987 y prorrogados por la resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de 10 de marzo de 1988, los siguientes Precios Mínimos\r\nde Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se\r\ndetallan:\r\n\r\n-Vinos comunes a granel incluidos en la\r\n posición NADI 22.05                      U$S 0.40 el Lt. CIF\r\n-Vinos de calidad superior a granel\r\n incluidos en la posición NADI 22.05      U$S 0.90 el Lt. CIF\r\n-Vinos comunes envasados incluidos en la\r\n posición NADI 22.05                      U$S 0.60 el Lt. CIF\r\n-Vinos de calidad superior envasados\r\n incluidos en la posición NADI 22.05      U$S 1.20 el Lt. CIF\r\n-Vermuts a granel incluidos en el Item\r\n NADI 22.06.00.00                         U$S 0.70 el Lt. CIF\r\n-Vermuts envasados incluidos en el Item\r\n NADI 22.06.00.00                         U$S 0.90 el Lt. CIF\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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