{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "383" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "SE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA 94 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AERONAVEGABILIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 872 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la Enmienda 94 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n- Aeronavegabilidad - Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que por decreto 389/974, del 21 de mayo de 1974 se declaró\r\nincorporado al derecho interno el texto de las Normas Internacionales,\r\nincluidas las Enmiendas 1 a 91 por resolución 1.325/974, de 9 de julio de\r\n1974 la Enmienda 92 y por decreto 501/982, de 3O de diciembre de 1982 la\r\nEnmienda 93;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización Civil Internacional en la\r\nDecimocuarta Sesión de su 107 período de sesiones celebrada el día 6 de\r\ndiciembre de 1982, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no\r\ncontiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público\r\ninternos y por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad con\r\nlos artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Intemacional,\r\nratificado por ley 12.018, de 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974; y lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 94 de\r\nlas Normas Internacionales - Aeronavegabilidad - Anexo 8 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/383-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para\r\nsu conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }