SE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA 94 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AERONAVEGABILIDAD




Promulgación: 13/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 872
Visto: la Enmienda 94 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Aeronavegabilidad - Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Resultando: I) Que por decreto 389/974, del 21 de mayo de 1974 se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas Internacionales,
incluidas las Enmiendas 1 a 91 por resolución 1.325/974, de 9 de julio de
1974 la Enmienda 92 y por decreto 501/982, de 3O de diciembre de 1982 la
Enmienda 93;

II) Que el Consejo de la Organización Civil Internacional en la
Decimocuarta Sesión de su 107 período de sesiones celebrada el día 6 de
diciembre de 1982, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

Considerando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no
contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
internos y por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad con
los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Intemacional,
ratificado por ley 12.018, de 4 de diciembre de 1953.

Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974; y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 94 de
las Normas Internacionales - Aeronavegabilidad - Anexo 8 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para
su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI
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