FIJACION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los funcionarios que se indican a continuación, percibirán como único
aumento, el 10% (diez por ciento) sobre sus remuneraciones:

a) Titulares de los cargos de carácter político;

b) Titulares de los cargos de particular confianza;

c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección
General Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las
remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 10% (diez por
ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A) del artículo 195
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);

d) Cargos militares (Bf) y Policiales (Bg);

e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
renglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones varias);

f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia, según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;

g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.

Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente
artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a
los Renglones 0.11, 0.14, 0.79/3 y 0.81. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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