FIJACION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto
de 1974, sustuido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 y el artículo 15 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

 Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;

II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo
máximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón
y grado;

III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los
decretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975, 430/976 de 9 de julio de
1976, 687/976 de 21 de octubre de 1976 y 85/977 de 11 de febrero de 1977,
entendiendo el Poder Ejecutivo oportuno, establecer una cuarta etapa en el
referido proceso de equiparación;

IV) En esta oportunidad, corresponde además continuar integrando a los
sueldos, las compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al
finalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, la siguiente
Tabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
con excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:

          TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA 30 Hs. SEMANALES

                                ESCALAFONES

                                                       Importe
AaA    AaB    Ab/Ac    Ad    Be(1)    Be(2)    Bh         N$
---------------------------------------------------------------
E7     --      --      --     --       --       --     2.396.00
E6     E7      --      --     --        5       --     2.272.00
E5     E6      --      --     --       --       --     2.148.00
E4     E5      E7      --     --        4       --     2.023.00
E3     E4      E6      --     --       --       --     1.898.00
E2     E3      E5      --     --        3       --     1.773.00
--     --      --      --     21       --       --     1.713.00
--     --      --      --     20       --       --     1.713.00
--     --      --      --     19       --       --     1.713.00
E1     E2      E4      --     --       --       --     1.665.00
--     --      --      --     18       --       --     1.631.00
 6     E1      E3      --     --        2       --     1.557.00
--     --      --      --     17       --       --     1.549.00
--     --      --      --     16       --       --     1.467.00
 5      6      E2      E7     --       --       --     1.449.00
--     --      --      --     15       --       --     1.388.00
--     --      --      --     14       --       --     1.346.00
 4      5      E1      E6     --        1       --     1.341.00
--     --      --      --     13       --       --     1.266.00
 3      4      12      E5     --       --       --     1.231.00
--     --      --      --     12       --       --     1.184.00
--     --      --      --     11       --       --     1.141.00
 2      3      11      E4     --       --       --     1.140.00
--     --      --      --     10       --       --     1.101.00
--     --      --      --      9       --       --     1.060.00
 1      2      10      E3     --       --        7     1.048.00
--     --      --      --     --       --        6     1.048.00
--     --      --      --      8       --       --     1.019.00
--     --      --      --      7       --       --        980.00
--      1       9      E2     --       --        5        957.00
--     --      --      --      6       --       --        939.00
--     --      --      --      5       --       --        897.00
--     --      --      --      4       --       --        881.00
--     --       8      E1      --      --       --        866.00
--     --      --      --      3       --       --        864.00
--     --      --      --      2       --       --        848.00
--     --       7       7      1       --        4        815.00
--     --       6       6      --      --        3        766.00
--     --       5       5      --      --        2        715.00
--     --      --      --      --      --        1        715.00
--     --       4       4      --      --       --        666.00
--     --       3       3      --      --       --        616.00
--     --       2       2      --      --       --        565.00
--     --       1       1      --      --       --        549.00

(1) Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia.
Retribución correspondiente a la 1ª Categoría de cada Grado, para 30 horas
de labor semanales, excepto los Grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se refieren a
veinte horas semanales de labor.

(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
efectivo de la docencia. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/08/1977.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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