AGRICULTURA. TRIGO. DECLARACION JURADA




Promulgación: 07/08/1969
Publicación: 12/08/1969

Resumen:

Dispónese la obligación de presentar la declaración jurada de existencias
de trigo superior a 500 kilogramos a todo tenedor a cualquier título, ante la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios o ante los respectivos Servicios Agronómicos Regionales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 168/970 de 09/04/1970 artículo 1,
      Decreto Nº 434/969 de 05/09/1969 artículos 1 y 3,
      Decreto Nº 435/969 de 05/09/1969 artículos 2 y 4.

Artículo 5


		
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