INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 22/23, LA CUAL SE APROBARON "LOS CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR PARA FACTORES DE CONVERSION PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR LOS ESTADOS PARTES QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL" (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 21/10)




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 05/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobaron los "Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados partes que no son objeto de control internacional" (derogación de la Resolución GMC N° 21/10);

   II) que la Res. GMC 21/10 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario armonizar los factores de conversión referentes a sustancias no sujetas a control internacional, controladas por el Estado Parte importador/exportador, de forma de evitar diferencias entre los documentos emitidos por las autoridades competentes de cada Estado Parte;

   II) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 22/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

   III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron "Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional" (derogación de la Resolución GMC N° 21/10). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 321/014, de 10 de noviembre de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMON - KARINA RANDO - NICOLAS MARTINELLI
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