{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 11/12. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APICOLAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/07)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/11/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2021" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/382-2021?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012 son revisadas las disposiciones contenidas por la resolución GMC N° 23/07, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de abejas reinas y productos apícolas y disponiéndose, asimismo la derogación de la Resolución precedentemente señalada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de abejas reinas y productos apícolas desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;\r\n\r\n   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 10 de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;\r\n\r\n   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 11/12 de 14 de junio de 2012;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse los \"Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de abejas reinas y productos apícolas\", así como el \"Modelo de Certificado Veterinario Internacional\", aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC N° 11/12 de 14 de junio de 2012, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/382-2021/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 572/008 de 24 de noviembre de 2008, relativo a la incorporación de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 23/07 de 27 de setiembre de 2007 al derecho positivo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO\r\n " 
 }