MODIFICACION DEL DECRETO 359/013, RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la política que, en materia de calidad de leche ha venido desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo dispuesto por los Decretos N° 90/995, de 21 de febrero de 1995, y N° 359/013, de 6 de noviembre de 2013;

   RESULTANDO: I) de acuerdo al art. 10 del citado Decreto N° 359/013, el Ministerio de Ganadería Agricultura Pesca previo informe del Instituto Nacional de la Leche, podrá establecer modificaciones al Sistema Nacional de Calidad de Leche;

   II) el Instituto Nacional de la Leche reunió un Comité Técnico Interinstitucional para trabajar en el tema y se expidió en una propuesta que elevó al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: I) se han continuado produciendo avances en la calidad de la leche;

   II) que es necesario realizar un ajuste en los valores y en las características físicas y químicas que debe tener la leche utilizada para su posterior procesamiento, tanto industrial como artesanal;

   III) la necesidad de acompasar la normativa nacional con la reglamentación MERCOSUR sobre lácteos;

   IV) que la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, en su Art. 34 establece que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Nacional de la Leche (INALE), deberá asegurar la permanente actualización del Sistema Nacional de Calidad de Leche;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007; Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994; Decreto N° 90/995, de 21 de febrero de 1995; Decreto N° 57/999, de 25 de febrero de 1999; Decreto N° 274/004, de 3 de agosto de 2004, al Decreto N° 359/013 y a la opinión en consenso favorable del Instituto Nacional de la Leche,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 
artículo 3.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 
artículo 4.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 
artículo 5.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 359/013 de 06/11/2013 
artículo 6.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   RAÚL SENDIC - TABARÉ AGUERRE
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