VISTO: los Decretos del Poder Ejecutivo N° 129/2005 de 4 de abril de 2005, N° 173/2009 de 20 de abril de 2009 y N° 599/2009 de 28 de diciembre de 2009;
RESULTANDO: I) que por dichas normas se definen y reglamentan los Laboratorios de Análisis Clínicos y su actividad, así como las disposiciones que deberán cumplir para su funcionamiento y obtener la habilitación correspondiente;
II) que la Comisión Interinstitucional Asesora para el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Cínicos, creada por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 624 de 24 de noviembre de 1995, en la órbita de la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, tiene el cometido de asesorar y mantener actualizada la reglamentación referida a los mencionados Laboratorios;
III) que la misma elaboró un proyecto modificativo de los citados Decretos, proponiendo el establecimiento de normas para el transporte de muestras de Laboratorios Clínicos;
CONSIDERANDO: I) que se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión Interinstitucional referida, en cuanto al procedimiento a seguir para el transporte de muestras por los Laboratorios de Análisis Clínicos;
II) que el proyecto elevado cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
III) que en mérito a lo informado, se estima pertinente aprobar el citado proyecto, incluyéndolo como Anexo 4 del Decreto N° 129/2005 de 4 de abril de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002 y N° 129/2005 de 4 de abril de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/2005 de 4 de abril de 2005, agregando al mismo el Anexo 4 referido al transporte de muestras para análisis clínicos, que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto (*).