{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SEXAGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/18/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 394 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la\r\nRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del\r\nParaguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,\r\nal amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de\r\n1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, el artículo 2 de la Decisión Nº 14/07 relativa a\r\n\"Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de plazo)\", aprobada por el\r\nConsejo del Mercado Común el 28 de junio de 2007, con el objeto de\r\nestablecer un plazo adicional para que los Estados Partes concluyan las\r\ntareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de\r\nimportación en el MERCOSUR;\r\n\r\nII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 3 de la Decisión CMC Nº 14/07;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los Gobiernos de la\r\nRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del\r\nParaguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,\r\nque incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de\r\nlas disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el\r\nartículo 2 de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del Mercado Común relativa\r\na \"Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de Plazo)\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/382-2008\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n  \r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ  - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ - ANDRES BERTERRECHE\r\n\r\n " 
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