{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS \r\nESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 18 \r\nSANITARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 855 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", subgrupo 18, \"Sanitarias\" convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 21 de setiembre de 2006 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO:  A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscripto el 20 de setiembre de\r\n2006, en el Grupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos,\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\", subgrupo 18,\r\n\"Sanitarias\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \" SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nsubgrupo 18 \" Sanitarias\" integrado por: los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y\r\nAlejandro Machado, los delegados Empresariales Sres Julio Cesar Guevara,\r\nCr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro Nodale y los Delegados de los\r\nTrabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 20 de setiembre de\r\n2006, con vigencia desde el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de\r\n2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de los incrementos que correspondan.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de setiembre de 2006, POR\r\nUNA PARTE: los Sres. Alvaro Nodale, Julio Yarza y Javier Céspedes en\r\nrepresentación de ANMYPE, y POR OTRA PARTE: los Sres Eduardo Sosa,\r\nGerardo Reynolds, Julio Aranda y Carlos Ojeda en representación de FUECI,\r\nacuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del Grupo No. 19 \" Servicios Profesionales,\r\nTécnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos\" subgrupo\r\n18 \"Sanitarias\" en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y\r\nel 31 de diciembre de 2007 disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de\r\njulio de 2007.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se\r\naplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que\r\ncomponen el sector \"Sanitarias\".\r\nTERCERO: Categorías Las categorías que regirán a partir del 1ero. de\r\njulio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las\r\nsiguientes:\r\nCategorías operativas\r\nPeón: Es aquel trabajador que a partir de indicaciones del Encargado o\r\ndel oficial, según corresponda, realiza tareas de limpieza en general,\r\ncolabora con las tareas del pasaje de cintas, hidrolavados, limpieza de\r\ntanques, graseras, azoteas, canalones, picado de mampostería, retiro de\r\nescombros, barrido etc. Ayuda al oficial al amurado de cañerías de\r\nalimentación y desagües en general. Ejecuta tareas en general por un\r\nplazo máximo de un año bajo supervisión directa y luego de ese período\r\npasará a la categoría inmediata superior.\r\nLimpiador B: Es aquel trabajador que realiza tareas de limpieza de\r\ninterceptores de grasa (manual o mecánica), resumideros, cajas de\r\ndesagües en baños y cocinas. Realiza desobstrucciones interiores en\r\nviviendas, colaborando en tareas de mayor rango bajo supervisión\r\ndirecta.\r\nLimpiador A: Realiza tareas con hidrolavadoras, bombas de desagote, rulo\r\nmecánico etc. Realiza limpieza de tanques de agua y pasajes de cinta de\r\ncualquier medida, asi como desobstrucciones en cañerías primarias y\r\nsecundarias.\r\nMedio Oficial: Realiza reparaciones menores, presupuestando determinados\r\ntrabajos acorde a su categoría, por ejemplo: cambio de grifos de tanques\r\no cisternas, exteriores, griferías, canillas varias, colillas, conos de\r\ngoma, reinstalación de artefactos sanitarios, ajustes o cambios de\r\nrepuestos de cisternas, etc. Tiene a su cargo todo tipo de\r\ndesobstrucciones. Puede presupuestar trabajos menores.\r\nOficial: Realiza instalaciones de cañerías de desagües y alimentación de\r\ndiferentes materiales. Coloca cañerías adicionales. Realiza inspecciones\r\npor filtraciones o humedades, pruebas manométricas e hidráulicas, cambios\r\nde cisternas, artefactos y griferías, termotanques, instalaciones de\r\ntanques de agua potable, reparación de cámaras, bocas de desagüe, piletas\r\nde patio etc. Presupuesta en el momento. Se encarga de los relevamientos\r\npara su posterior estudio con el técnico correspondiente. Puede indicarle\r\ntareas al personal de apoyo.\r\nCategorías administrativas\r\nCobrador: Realiza principalmente las cobranzas mensuales que pagan los\r\nabonados, fuera de la empresa. Las realiza de acuerdo a la organización\r\nde zonas, radios, condiciones particulares y de trabajo que dispongan las\r\nempresas.\r\nAuxiliar administrativo: Desarrolla todas las tareas administrativas,\r\ncontables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tiene\r\nconocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía.\r\nRealiza gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores.\r\nPuede subrogar transitoriamente a los encargados debiendo hacerse cargo\r\nde sus respectivas obligaciones y responsabilidades.\r\nEncargado Administrativo: Tiene a su cargo la vigilancia, dirección y\r\ndeterminación de tareas de los empleados del área administrativa, siendo\r\nresponsable de su buena marcha y de la disciplina del personal.\r\nCUARTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del\r\n1ero. de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:\r\nOperativas\r\nPeón            $ 20 por hora\r\nLimpiador B     $ 22 por hora\r\nLimpiador A     $ 23.50 por hora\r\nMedio oficial   $ 25 por hora\r\nOficial         $ 28 por hora\r\nAdministrativos\r\nAuxiliar        $ 3.800 por mes\r\nEncargado adm   $ 5.200 por mes\r\nCobrador        $ 4.100 por mes\r\nQUINTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas\r\nlas partidas salariales fijas y variables existentes en cada\r\nremuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo\r\nlas que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no\r\ngravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713 podrán\r\nser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría.\r\nSEXTO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo\r\nanterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de\r\njunio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,88% proveniente de la\r\nacumulación de los siguientes conceptos:\r\na) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del\r\nconvenio homologado celebrado el 15 de setiembre de 2005 (inflación real\r\n1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).\r\nb) 3,27 % resultante del promedio simple de expectativas de inflación\r\nrelevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y\r\nanalistas económicos.\r\nc) 1,5% de crecimiento acordado.\r\nEste incremento salarial, al igual que el resultante de los futuros\r\najustes, deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su\r\nconjunto, incluidas las exentas de aportes como por ejemplo tickets\r\nalimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al momento del\r\najuste. Quedan expresamente excluidas del ajuste las partidas salariales\r\nde carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad, etc.\r\nAquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del\r\npresente convenio podrán descontarlo.\r\nSEPTIMO: Ajustes siguientes: el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de\r\n2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante\r\nde la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU,\r\nentre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web\r\nde la institución a la fecha de vigencia de cada ajuste;\r\nb) 2% por concepto de crecimiento.\r\nc) Un correctivo producto de comparar la inflación real del período de\r\nduración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido\r\najuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\ncada período de ajuste sea mayor que el índice de la variación de la\r\ninflación estimada para igual período, a los ítems a y b se les acumulará\r\nel cociente de ambos índices. En caso contrario será descontado.\r\nAl término de este Convenio se revisarán los cálculos de la inflación\r\nproyectada en el último ajuste, comparándolo con la variación real del\r\nI.P.C. de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a\r\nlos valores de salarios que rijan a partir del 1 de enero de 2008.\r\nOCTAVO: Disposiciones generales para todas las categorías Aquellos\r\ntrabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el\r\nsalario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Aquel trabajador\r\nque en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría\r\nsuperior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante\r\nel período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el\r\nLibro Unico de Trabajo. Los trabajadores podrán realizar tareas de\r\ncategorías inferiores a las que les corresponde.\r\nNOVENO: Comisión de Salubridad e Higiene Laboral Las partes acuerdan\r\nformar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial, del\r\nsector trabajador, y del Ministerio de Trabajo que tendrá como cometido\r\nanalizar definiciones, programas y acciones en el ámbito de la Seguridad\r\ny Salud en el Trabajo. Este ámbito podrá recrearse a nivel de empresas\r\nsegún las necesidades definidas de común acuerdo.\r\nLos integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de\r\nfuncionamiento.\r\nDECIMO: Ropa de trabajo Todos los trabajadores del sector recibirán sin\r\ncargo, un equipo por año integrado por: 2 pantalones; una camisa de manga\r\nlarga; una camisa de manga corta o remera; un par de zapatos; un equipo\r\nde lluvia. Las empresas deberán contar con un mínimo de pares de botas de\r\ngoma equivalente al 40% de los trabajadores de las categorías de peón,\r\nlimpiador B y limpiador A. Dichas botas serán para utilizar en forma\r\nexclusiva en trabajos tales como: limpieza de tanques, desagotes de\r\nsótanos o similares.\r\nDECIMO PRIMERO: Compensación por trabajo nocturno: Las empresas del\r\nsector abonarán el 20% como compensación por trabajo nocturno,\r\nentendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 6. Aquellos\r\ntrabajadores que no cumplan íntegramente el horario señalado, percibirán\r\nel complemento por las horas efectivamente realizadas dentro de dicho\r\nhorario, calculadas sobre el jornal correspondiente a su categoría.\r\nDECIMO SEGUNDO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento. En caso de\r\nfallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los\r\ntrabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria, paga por la\r\nempresa, de dos días consecutivos, incluido el día del deceso. Se\r\nextenderá a un tercer día no pago, cuando el velatorio o sepelio se\r\nproduzca en un departamento no limítrofe al departamento en el que el\r\ntrabajador presta funciones. B) Por matrimonio Se acuerdan 3 días\r\nconsecutivos pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio\r\néste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C)\r\nPor estudio Establécese una licencia especial por estudio de cinco días\r\npor año civil, para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o\r\nsimilares, para aquellos funcionarios que cursen cuarto, quinto y sexto\r\nde Secundaria, Cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del\r\nlugar de trabajo al cual pertenecen. La utilización de la licencia estará\r\nsujeta a los siguientes requisitos: 1) solicitud con 15 días de\r\nanticipación, 2) presentación del certificado de haber rendido el examen,\r\n3) que no exista otro trabajador haciendo uso del mismo beneficio. Podrá\r\nser fraccionada y en todos los casos será abonada por la empresa y\r\nconsiderada como tiempo efectivamente trabajado a los efectos del cálculo\r\nde la licencia reglamentaria. D) Por paternidad. Se establece el\r\nbeneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el\r\ninmediato siguiente.\r\nDECIMO TERCERO: Compensación por servicio de urgencia: Se acuerda una\r\ncompensación de $ 30 diarios, por cada día de tenencia de Beeper,\r\ncelular, handy o similares de comunicación, a efectos de cubrir el\r\nservicio de emergencia de cada empresa. El monto mencionado se ajustará\r\nen igual oportunidad y porcentaje que el salario. La compensación\r\ncorrespondiente a los días feriados y domingos se pagará doble. Las\r\nempresas podrán instrumentar otras formas de compensación, más\r\nbeneficiosas para los trabajadores, en función de sus sistemas de\r\ntrabajo, quedando el costo del llamado a negociación entre las partes.\r\nDECIMO CUARTO: Viáticos por traslado. La empresa abonará el costo de\r\ntraslados, solamente cuando superen las diez cuadras. Dicho costo será\r\nequivalente al boleto de ómnibus que corresponda. La empresa no abonará\r\nviáticos si se traslada a los trabajadores en vehículos de la misma.\r\nDECIMO QUINTO: Herramientas. Las empresas se comprometen a entregar a los\r\nlimpiadores A y B las correspondientes valijas, conteniendo las\r\nsiguientes herramientas: sopapa, espátula, cinta o rulo destornilladores,\r\ncepillos, jarras, paños de piso y llaves francesa y pico de loro. En\r\ncuanto al 1/2 Oficial y Oficial la empresa se compromete a entregar la\r\ncorrespondiente valija cuando el trabajador así lo solicite. En el caso\r\nde los trabajadores que revisten en éstas categorías deberán proveerse\r\ncon las herramientas adecuadas que sean de su propiedad. Para el caso de\r\nque se produjere un desgaste por su utilización y sea necesaria su\r\nreparación o reposición la empresa abonará el 50% de las mismas, según el\r\ncaso. Esto no operará en caso que las herramientas fueran hurtadas o\r\nextraviadas por el trabajador.\r\nDECIMO SEXTO: Prima por antigüedad. Las partes acuerdan que los\r\ntrabajadores del sector a partir del décimo tercer mes de vinculación con\r\nla empresa, percibirán por concepto de prima por antigüedad la suma de $\r\n100 mensuales. A tales efectos se reconoce la antigüedad ya generada por\r\nlos trabajadores en sus empresas. Esta suma se incrementará en las mismas\r\noportunidades y porcentajes que el salario.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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