CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 18 SANITARIAS




Promulgación: 17/10/2006
Publicación: 23/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 855
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias" convocados por
Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 21 de setiembre de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO:  A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscripto el 20 de setiembre de
2006, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18,
"Sanitarias", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 " SERVICIOS PROFESIONALES,
TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS"
subgrupo 18 " Sanitarias" integrado por: los Delegados del Poder
Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y
Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres Julio Cesar Guevara,
Cr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro Nodale y los Delegados de los
Trabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 20 de setiembre de
2006, con vigencia desde el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de
2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada
ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el
porcentaje de los incrementos que correspondan.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de setiembre de 2006, POR
UNA PARTE: los Sres. Alvaro Nodale, Julio Yarza y Javier Céspedes en
representación de ANMYPE, y POR OTRA PARTE: los Sres Eduardo Sosa,
Gerardo Reynolds, Julio Aranda y Carlos Ojeda en representación de FUECI,
acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las
condiciones laborales del Grupo No. 19 " Servicios Profesionales,
Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo
18 "Sanitarias" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y
el 31 de diciembre de 2007 disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de
julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se
aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que
componen el sector "Sanitarias".
TERCERO: Categorías Las categorías que regirán a partir del 1ero. de
julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las
siguientes:
Categorías operativas
Peón: Es aquel trabajador que a partir de indicaciones del Encargado o
del oficial, según corresponda, realiza tareas de limpieza en general,
colabora con las tareas del pasaje de cintas, hidrolavados, limpieza de
tanques, graseras, azoteas, canalones, picado de mampostería, retiro de
escombros, barrido etc. Ayuda al oficial al amurado de cañerías de
alimentación y desagües en general. Ejecuta tareas en general por un
plazo máximo de un año bajo supervisión directa y luego de ese período
pasará a la categoría inmediata superior.
Limpiador B: Es aquel trabajador que realiza tareas de limpieza de
interceptores de grasa (manual o mecánica), resumideros, cajas de
desagües en baños y cocinas. Realiza desobstrucciones interiores en
viviendas, colaborando en tareas de mayor rango bajo supervisión
directa.
Limpiador A: Realiza tareas con hidrolavadoras, bombas de desagote, rulo
mecánico etc. Realiza limpieza de tanques de agua y pasajes de cinta de
cualquier medida, asi como desobstrucciones en cañerías primarias y
secundarias.
Medio Oficial: Realiza reparaciones menores, presupuestando determinados
trabajos acorde a su categoría, por ejemplo: cambio de grifos de tanques
o cisternas, exteriores, griferías, canillas varias, colillas, conos de
goma, reinstalación de artefactos sanitarios, ajustes o cambios de
repuestos de cisternas, etc. Tiene a su cargo todo tipo de
desobstrucciones. Puede presupuestar trabajos menores.
Oficial: Realiza instalaciones de cañerías de desagües y alimentación de
diferentes materiales. Coloca cañerías adicionales. Realiza inspecciones
por filtraciones o humedades, pruebas manométricas e hidráulicas, cambios
de cisternas, artefactos y griferías, termotanques, instalaciones de
tanques de agua potable, reparación de cámaras, bocas de desagüe, piletas
de patio etc. Presupuesta en el momento. Se encarga de los relevamientos
para su posterior estudio con el técnico correspondiente. Puede indicarle
tareas al personal de apoyo.
Categorías administrativas
Cobrador: Realiza principalmente las cobranzas mensuales que pagan los
abonados, fuera de la empresa. Las realiza de acuerdo a la organización
de zonas, radios, condiciones particulares y de trabajo que dispongan las
empresas.
Auxiliar administrativo: Desarrolla todas las tareas administrativas,
contables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tiene
conocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía.
Realiza gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores.
Puede subrogar transitoriamente a los encargados debiendo hacerse cargo
de sus respectivas obligaciones y responsabilidades.
Encargado Administrativo: Tiene a su cargo la vigilancia, dirección y
determinación de tareas de los empleados del área administrativa, siendo
responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal.
CUARTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del
1ero. de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:
Operativas
Peón            $ 20 por hora
Limpiador B     $ 22 por hora
Limpiador A     $ 23.50 por hora
Medio oficial   $ 25 por hora
Oficial         $ 28 por hora
Administrativos
Auxiliar        $ 3.800 por mes
Encargado adm   $ 5.200 por mes
Cobrador        $ 4.100 por mes
QUINTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas
las partidas salariales fijas y variables existentes en cada
remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo
las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no
gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713 podrán
ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría.
SEXTO: Sobrelaudos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de
junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,88% proveniente de la
acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del
convenio homologado celebrado el 15 de setiembre de 2005 (inflación real
1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27 % resultante del promedio simple de expectativas de inflación
relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento acordado.
Este incremento salarial, al igual que el resultante de los futuros
ajustes, deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su
conjunto, incluidas las exentas de aportes como por ejemplo tickets
alimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al momento del
ajuste. Quedan expresamente excluidas del ajuste las partidas salariales
de carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad, etc.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del
presente convenio podrán descontarlo.
SEPTIMO: Ajustes siguientes: el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de
2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante
de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU,
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web
de la institución a la fecha de vigencia de cada ajuste;
b) 2% por concepto de crecimiento.
c) Un correctivo producto de comparar la inflación real del período de
duración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido
ajuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
cada período de ajuste sea mayor que el índice de la variación de la
inflación estimada para igual período, a los ítems a y b se les acumulará
el cociente de ambos índices. En caso contrario será descontado.
Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de la inflación
proyectada en el último ajuste, comparándolo con la variación real del
I.P.C. de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a
los valores de salarios que rijan a partir del 1 de enero de 2008.
OCTAVO: Disposiciones generales para todas las categorías Aquellos
trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el
salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Aquel trabajador
que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría
superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante
el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el
Libro Unico de Trabajo. Los trabajadores podrán realizar tareas de
categorías inferiores a las que les corresponde.
NOVENO: Comisión de Salubridad e Higiene Laboral Las partes acuerdan
formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial, del
sector trabajador, y del Ministerio de Trabajo que tendrá como cometido
analizar definiciones, programas y acciones en el ámbito de la Seguridad
y Salud en el Trabajo. Este ámbito podrá recrearse a nivel de empresas
según las necesidades definidas de común acuerdo.
Los integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de
funcionamiento.
DECIMO: Ropa de trabajo Todos los trabajadores del sector recibirán sin
cargo, un equipo por año integrado por: 2 pantalones; una camisa de manga
larga; una camisa de manga corta o remera; un par de zapatos; un equipo
de lluvia. Las empresas deberán contar con un mínimo de pares de botas de
goma equivalente al 40% de los trabajadores de las categorías de peón,
limpiador B y limpiador A. Dichas botas serán para utilizar en forma
exclusiva en trabajos tales como: limpieza de tanques, desagotes de
sótanos o similares.
DECIMO PRIMERO: Compensación por trabajo nocturno: Las empresas del
sector abonarán el 20% como compensación por trabajo nocturno,
entendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 6. Aquellos
trabajadores que no cumplan íntegramente el horario señalado, percibirán
el complemento por las horas efectivamente realizadas dentro de dicho
horario, calculadas sobre el jornal correspondiente a su categoría.
DECIMO SEGUNDO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento. En caso de
fallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los
trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria, paga por la
empresa, de dos días consecutivos, incluido el día del deceso. Se
extenderá a un tercer día no pago, cuando el velatorio o sepelio se
produzca en un departamento no limítrofe al departamento en el que el
trabajador presta funciones. B) Por matrimonio Se acuerdan 3 días
consecutivos pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio
éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C)
Por estudio Establécese una licencia especial por estudio de cinco días
por año civil, para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o
similares, para aquellos funcionarios que cursen cuarto, quinto y sexto
de Secundaria, Cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del
lugar de trabajo al cual pertenecen. La utilización de la licencia estará
sujeta a los siguientes requisitos: 1) solicitud con 15 días de
anticipación, 2) presentación del certificado de haber rendido el examen,
3) que no exista otro trabajador haciendo uso del mismo beneficio. Podrá
ser fraccionada y en todos los casos será abonada por la empresa y
considerada como tiempo efectivamente trabajado a los efectos del cálculo
de la licencia reglamentaria. D) Por paternidad. Se establece el
beneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el
inmediato siguiente.
DECIMO TERCERO: Compensación por servicio de urgencia: Se acuerda una
compensación de $ 30 diarios, por cada día de tenencia de Beeper,
celular, handy o similares de comunicación, a efectos de cubrir el
servicio de emergencia de cada empresa. El monto mencionado se ajustará
en igual oportunidad y porcentaje que el salario. La compensación
correspondiente a los días feriados y domingos se pagará doble. Las
empresas podrán instrumentar otras formas de compensación, más
beneficiosas para los trabajadores, en función de sus sistemas de
trabajo, quedando el costo del llamado a negociación entre las partes.
DECIMO CUARTO: Viáticos por traslado. La empresa abonará el costo de
traslados, solamente cuando superen las diez cuadras. Dicho costo será
equivalente al boleto de ómnibus que corresponda. La empresa no abonará
viáticos si se traslada a los trabajadores en vehículos de la misma.
DECIMO QUINTO: Herramientas. Las empresas se comprometen a entregar a los
limpiadores A y B las correspondientes valijas, conteniendo las
siguientes herramientas: sopapa, espátula, cinta o rulo destornilladores,
cepillos, jarras, paños de piso y llaves francesa y pico de loro. En
cuanto al 1/2 Oficial y Oficial la empresa se compromete a entregar la
correspondiente valija cuando el trabajador así lo solicite. En el caso
de los trabajadores que revisten en éstas categorías deberán proveerse
con las herramientas adecuadas que sean de su propiedad. Para el caso de
que se produjere un desgaste por su utilización y sea necesaria su
reparación o reposición la empresa abonará el 50% de las mismas, según el
caso. Esto no operará en caso que las herramientas fueran hurtadas o
extraviadas por el trabajador.
DECIMO SEXTO: Prima por antigüedad. Las partes acuerdan que los
trabajadores del sector a partir del décimo tercer mes de vinculación con
la empresa, percibirán por concepto de prima por antigüedad la suma de $
100 mensuales. A tales efectos se reconoce la antigüedad ya generada por
los trabajadores en sus empresas. Esta suma se incrementará en las mismas
oportunidades y porcentajes que el salario.
Leída firman de conformidad.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda