HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 01 TALLERES GRAFICOS DE OBRAS PRE IMPRESION IMPRESION SOBRE CUALQUIER SUSTRATO POS IMPRESION ENCUADERNACION EDICION GRABADO Y REPRODUCCION FOTOGRAFICA FOTOMECANICA LASER Y ELECTRONICA DIGITAL




Promulgación: 05/10/2005
Publicación: 31/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 17 (Industria
Gráfica), Subgrupo 01 (Talleres gráficos de obras - pre impresión,
impresión sobre cualquier sustrato, pro impresión, encuadernación,
edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y
electrónica digital -) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios
resolvió  solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el 24 de agosto de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005
en el Grupo Núm. 17 (Industria Gráfica), Subgrupo 01 (Talleres gráficos
de obras - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos
impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica,
fotomecánica láser y electrónica digital -), que se publica como anexo
del presente Decreto, regirá con carácter nacional, a partir del 1° de
julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el
referido subgrupo.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 17 "Industria Gráfica", sub.
grupo 01: "Talleres gráficos de obra (pre impresión, impresión sobre
cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado y
reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital). "
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti,
Esc. Miriam Sánchez, Lic. Marcela Barrios, los delegados empresariales
Dr. Daniel de Siano, Sr. Gabriel Comelli y los delegados de los
trabajadores Juan Carlos Venturini, Raúl Iglesias y José Coronel
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 24 de agosto de
2005, con  vigencia desde el primero de julio de 2005 hasta el 30 de
junio de 2006, el cuál se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Las partes acuerdan seguir reuniéndose dentro de cuarenta y
cinco días a contar de la fecha de hoy para abordar la nueva evaluación
de tareas y los temas que de ella emanen.
CUARTO: Es aspiración del SAG plantear en esta segunda ronda del Consejo
de Salarios todos los temas atinentes a condiciones de trabajo y
relaciones laborales que quedan pendientes.
QUINTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO: En Montevideo, a los veinticuatro  días  del mes de agosto de
dos mil cinco, se reúnen por una parte, la ASOCIACIÓN DE IMPRESORES
GRAFICOS DEL URUGUAY  (AIGU), representada en este acto por el SR.
Gabriel Comelli, Angel Lostorto, SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG),
representada en este acto por los señores Raúl Iglesias, José Coronel y
Juan Carlos Venturini, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo
correspondiente al Consejo de Salarios del Grupo N° 17 Talleres gráficos
de obra del, sub grupo 01. (pre impresión, impresión sobre cualquier
sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción
fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital).
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el
30 de junio de  2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:  las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todos el personal dependiente de las
empresas comprendidas en el sector.
TERCERO: 1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial) -  Se establece la escala de Categorías que se indica en el
Anexo I del presente acuerdo para los Departamentos de Montevideo y
Canelones. Las cifras indicadas tienen incluida la pauta dispuesta por el
Poder Ejecutivo y está considerada en sus valores nominales.
2) En el anexo II del presente acuerdo, se incluye la escala
correspondiente a los talleres gráficos del resto del país que contienen
una diferencia de un 10% en menos respecto a los Departamentos de
Canelones  y Montevideo. Al igual que en el caso anterior dichas cifras
tienen incluida la pauta dispuesta por el Poder Ejecutivo y está
considerada en sus valores nominales. La escala de referencia se debe
aplicar para todas las empresas gráficas que ocupen hasta un máximo de 8
trabajadores  (obreros y administrativos).
CUARTO: Los cargos no incluidos en las Categorías indicadas en el numeral
anterior o aquellos sobrevaluados, en el primer tramo del acuerdo que se
firme, recibirán un porcentaje de aumento máximo del 9.13 %, que surge de
los siguientes ítems:
IPC período 1/1/05 a 30/6/05    2.13%
Expectativas relevadas por el BCU 12 meses    6.35%
Valores IPC según rango objetivo BCU 12 meses  entre 5 y 7 %
El procedimiento a aplicar es el de la raíz cuadrada, por lo cual el 6.35
se convierte en 3.126% y el promedio de 6, resultante de la tercera
opción, se convierte en 2.956%.
La suma de 2.13+3.126+2.956= 8.212 que dividido entre 3  da   2.74%
La difundida pauta de 9.13% es fruto entonces de la acumulación de:
2% de recuperación
4.14% inflación pasada
2.74% inflación proyectada, cuyo resumen es:
104,14x 1.0274x 1.02 = 109.13, o sea:   9.13%

QUINTO: Los trabajadores cuyos salarios actuales se ubican por encima de
los mínimos por categoría acordados, recibirán la totalidad de la pauta
de aumento salarial del 9.13 %.- Los trabajadores que, en virtud de los
mínimos por categoría acordados, reciban un incremento menor al 9.13 %,
deberán recibir la diferencia hasta llegar el 9.13 % como mínimo.

SEXTO: A los trabajadores que hubiesen recibido aumentos salariales entre
julio de 2004 y junio de 2005, se les podrá absorber la diferencia  entre
dichos aumentos y el  4.14 %  correspondiente a la inflación pasada
(julio de 2004 y junio de 2005). Eso significa que en cualquier caso y
cualesquiera hayan sido los aumentos percibidos en dicho período
superiores al 4.14 %,  todos los trabajadores percibirán un aumento
mínimo de 4.79%.

SEPTIMO: A partir del 1° de enero de 2006 (2° ajuste salarial): se
aplicará un incremento sobre los salarios líquidos - excluidas las
partidas de naturaleza variable - vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la aplicación de los siguientes ítems:
a)    Un porcentaje por concepto  de inflación esperada para el semestre
      enero a  junio de 2006, resultante de la acumulación de los
      siguientes ítems:
a.1)  El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
      por en Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas
      económicos y publicadas en la página web de la institución o
a.2)  Valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de
      inflación fijado por el  Banco Central en su última reunión del
      Comité de Política Monetaria,
a.3)  La inflación pasada correspondiente a los últimos 6 meses.
b)    Un 2 % por concepto de recuperación.
El aumento a aplicar por el procedimiento indicado, se hará en forma
automática, no requiriendo reuniones ni acuerdos expresos entre las
partes.

OCTAVO: Correctivo: Al 1° de julio de 2006 se revisarán los cálculos de
la inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este
acuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período julio
2005 - junio de 2006 y según el cociente resultante se aplicará un
correctivo a partir de esa fecha, en la siguiente forma:
1.- si el cociente fuera menor al 1, se otorgará el incremento necesario
para alcanzar el mismo nivel salarial.
2.-  si el cociente fuera mayor a 1, el exceso se descontará del
porcentaje de incremento que se acuerdo para el semestre siguiente.

NOVENO: Los aprendices al ingresar permanecen seis meses en la Categoría
I - que se considera de tránsito - y pasan luego de ese plazo,  a la
segunda Categoría, siguiendo su ascenso por capacidad propia.

DECIMO: Todas las empresas gráficas comprendidas en el sector realizarán,
a pedido de los interesados y del SAG, el descuento de una parte del
salario social, establecido en el Convenio de 21 de setiembre de 1988,
art. 6°, aprobado por Decreto, que percibe cada trabajador gráficos del
sector obra, a los efectos de constituir un Fondo Social administrado por
el Sindicato.
Se establece en forma provisoria, que dicho porcentaje será del 0.35 % de
los salarios nominales que percibe el trabajador. Dicha solicitud se
efectuará por escrito en nota membretada del sindicato con la
autorización correspondiente firmada por el trabajador al que se le
efectuará el descuento mensual.
El monto resultante será vertido por la empresa a la representación
sindical dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la fecha del pago
del salario. En caso de rescindir la voluntad de aportar el trabajador
deberá hacerlo conocer por nota firmada a la empresa la cual comunicará
dicha decisión al Sindicato, mediante copia-fax de la nota recibida.

UNDECIMO: AIGU aspira a que el día 20 de diciembre de cada año, fecha en
que se celebra el día del trabajador gráfico, por caer en período de
zafra, se pueda sustituir ese día no laborable, para una fecha que no
interfiera con la actividad de  las empresas, mediante negociación entre
las partes en cada empresa.
DUODECIMO: AIGU no desalienta el descuento de la cuota gremial para las
empresas que así lo hayan negociado con su comité interno, o que lo
negocien a futuro.

TRIGESIMO: AIGU respetará y alentará la colocación de carteleras
gremiales en todas las empresas.

CUADRAGESIMO: Ambas partes se comprometen a la no adopción de medidas
sobre los términos comprendidos en el presente acuerdo, durante el
período de vigencia del mismo y a realizar esfuerzos para mejorar las
relaciones laborales en el sector.

                                 ANEXO I

 DETALLE DE LOS SALARIOS POR CATEGORÍAS A REGIR DESDE EL 1° DE JULIO DE
 2005, PARA MONTEVIDEO, CANELONES Y LAS EMPRESAS DEL RESTO DEL PAÍS CON
                        MÁS DE OCHO TRABAJADORES:

CATEGORÍA           I         $  22,00
                    II        $  26,00
                    III       $  31,00
                    IV        $  33,00
                    V         $  37,00
                    VI        $  42,00
                    VII       $  52,00
                    VIII      $  60,00
                    IX        $  67,00
                    X         $  72,00
ADMINISTRATIVOS     I        $  4.200,00
                    II       $ 5.200.00
                    III      $ 6.200,00
                    IV       $ 7.200,00
                    V         $ 9.200,
                    VI      $ 11.200,00
VALORES NOMINALES          INCLUYE PAUTAS

                                 ANEXO II

            DETALLE DE LAS CATEGORÍAS PARA EL RESTO DEL PAIS:

CATEGORÍA           I          $ 19,80
                    II         $ 23,00
                    III        $ 26,00
                    IV         $ 29,70
                    V          $ 33,00
                    VI         $ 37,80
                    VII        $ 46,80
                    VIII       $ 54,00
                    IX         $ 60,00
                    X          $ 64,80
ADMINISTRATIVOS     I        $ 3.780,00
                    II       $ 4,680.00
                    III      $ 5.580.00
                    IV       $ 6.480.00
                    V        $ 8.280.00
                    VI       $ 10.080.00
VALORES NOMINALES           INCLUYE PAUTAS

NOTA: la escala precedente ya contiene la diferencia del 10% respecto de
Montevideo y Canelones.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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