{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/12/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1361 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/382-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de actualizar y adecuar el decreto 630/980 de 2 de\r\ndiciembre de 1980 referido a las normas que regulan el sistema de\r\nexpedición de los denominados \"Certificados de Habilitación Policial\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la\r\nConstitución Nacional, todos los habitantes de la República tiene derecho\r\na ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad,\r\ntrabajo y propiedad, estableciendo además el artículo 26, en cuanto a los\r\nprocesados y penados, que debe perseguirse su reeducación, la aptitud\r\npara el trabajo y la profilaxis del delito, a los efectos de\r\nreinsertarlos socialmente.\r\n\r\nII) Que por mandato constitucional ningún habitante de la República puede\r\nser privado de lo que la ley no prohibe, ni obligado a hacer lo que ésta\r\nno manda -artículo 10 de la Constitución-.\r\n\r\nIII) Que como consecuencia lógica de la aplicación de los principios\r\nconstitucionales enunciados, la autoridad policial debe limitarse a\r\nextender las certificaciones que correspondan sobre los individuos, sólo\r\ncuando exista en sus registros la acreditación de haber cometido un\r\ndelito o una resolución judicial que prohiba hacer o realizar determinada\r\nactividad, siendo la entidad a quien va dirigido el Certificado y no la\r\nautoridad policial, quien debe realizar la calificación de aptitud o\r\nidoneidad correspondiente.\r\n\r\nIV) Por tal motivo y no ser la Policía quien determina o no dicha\r\nhabilitación, corresponde técnicamente sustitir la denominación de\r\n\"Certificado de Habilitación Policial\" que hasta la fecha se le ha dado\r\nal documento que aquella expide, por el de \"Certificado de Antecendentes\r\nJudiciales\".\r\n\r\nATENTO a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Dependencias competentes del Ministerio del Interior expediran\r\n\"Certificados de Antecedentes Judiciales\", de acuerdo a las disposiciones\r\nque a continuación se establecen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los datos de los prontuarios existentes en las distintas dependencias\r\ndel Ministerio del Interior, son por principio reservados, quedando su\r\nuso limitado a las instituciones del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se extienda un \"Certificado de Antecedentes Judiciales\",\r\nsolamente se podrán consignar en él, las resoluciones y sentencias\r\njudiciales que hubieren recaído sobre el individuo, y, en todo caso, será\r\nel destinatario quien calificará la aptitud del sujeto, para aquello que\r\nfuere necesario según las circunstancias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Está especialmente prohibido, consignar en el referido Certificado\r\nhechos que no tengan su fundamento en una conducta condenada por la ley y\r\nacreditada por la justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Certificados de Antecedentes Judiciales se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, pero se entregarán directamente a la autoridad facultada para exigirlo de acuerdo a las Leyes, Decretos y Convenios Internacionales suscriptos por el país.  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 163/022 de 24/05/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/163-2022/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 382/999 de 07/12/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/382-1999/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo Certificado se hará constar en su anverso lo siguiente: \"Este\r\ndocumento solamente justifica que su titular se encuentra en las\r\ncondiciones previstas en este decreto, cuyo texto se transcribe\r\níntegramente al dorso\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Certificado de Antecedentes Judiciales caducará a los tres meses de\r\nser expedido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 630/980 de 2 de diciembre de 1980 y demás\r\ndisposiciones que se opongan expresa o tácitamente a lo preceptuado en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING\r\n " 
 }