CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES




Promulgación: 07/12/1999
Publicación: 15/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1361

Artículo 3

 Cuando se extienda un "Certificado de Antecedentes Judiciales",
solamente se podrán consignar en él, las resoluciones y sentencias
judiciales que hubieren recaído sobre el individuo, y, en todo caso, será
el destinatario quien calificará la aptitud del sujeto, para aquello que
fuere necesario según las circunstancias.
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