INVERSIONES PUBLICAS




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 18/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la existencia de fondos extrapresupuestales en el Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura.

  Resultando: I) que tradicionalmente, la Unidad Ejecutora 001, Dirección
General de Secretaría ha atendido las necesidades especiales de las
Unidades Ejecutoras del Inciso 11 con fondos provenientes de la
aplicación del artículo 244 del Decreto Ley Nº 14.189;

  II) que estos fondos, que dependen de la recaudación de Loterías y
Quinielas se han visto reducidos en su monto, durante el último
ejercicio.

  Considerando: I) que por la reducción del gasto público, la Unidades
Ejecutoras del Inciso 11 han visto disminuidas sus partidas de gastos e
inversiones;

  II) Que no es conveniente que el Programa 1.01, Secretaría, deba
realizar toda la tramitación del gasto de las otras Unidades Ejecutoras,
por la demora y la complicación administrativa que esto genera;

  III) que es necesario tomar las medidas pertinentes para agilizar los
procedimientos;

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto 838/988 y por el Decreto 500/91;

                El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese a todas las cuentas del Inciso 11, Ministerio de Educación y
Cultura, la facultad concedida por el artículo 1º del Decreto 838/988 de
13 de diciembre de 1988, con los requisitos previstos en el mismo.  

Artículo 2

  Notifíquese, comuníquese, a la Contaduría General de la Nación, al
Tribunal de Cuentas y pase a sus efectos a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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