INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 126

Artículo 3

  Tanto el Registro en el Banco Central del Uruguay como las actuaciones a
él referidas, tendrán carácter reservado. Al considerar las solicitudes,
las resoluciones del Banco Central del Uruguay tendrán por fundamento las
razones previstas en el artículo 6º del decreto ley citado.
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