{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LAS IMPORTACIONES - TASAS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 122 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 521/977 del 14 de setiembre de\r\n1977 y su modificativo 296/981 de 1º de julio de 1981.\r\n\r\n   Resultando: que en los decretos citados se establecen preceptivamente\r\ncomo beneficios promocionales mínimos a otorgar a los proyectos declarados\r\nde  interés nacional en el marco del decreto ley 14.178 del 28 de  marzo\r\nde  1974, la importación libre  de todo  tributo de los equipos\r\nindustriales que no sean fabricados en el país y con las mismas\r\nexoneraciones salvo en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la\r\nimportación de los  equipos industriales que se produzcan en forma\r\ncompetitiva por fabricantes nacionales.\r\n\r\n     Considerando: que no es conveniente establecer exoneraciones\r\npreceptivas a las empresas  cuyas actividades industriales o proyecto de\r\ninversión  sean declarados  de interés  nacional sino que los mismo deben\r\nser consecuencia de las evaluaciones específicas que se realicen.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto  y lo dispuesto en el decreto ley 14.178 del 28\r\nde marzo de 1974 de Promoción Industrial.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14  de\r\nsetiembre  de 1977  con la redacción dada por el artículo 1º del decreto\r\n296/981 de 1º de julio de 1981.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/382-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 3\r\n(tres) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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