{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "382" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PREVIA PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE TRIGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 68 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las pautas de política triguera anunciadas por el Gobierno.\r\n\r\n Resultando: I) Existe para este cultivo una meta definida de\r\nautoabastecimiento;\r\n\r\n II) Se ha instrumentado un sistema de crédito al acopio del trigo para\r\nevitar que los productores deban recurrir a la exportación como única\r\nalternativa para la defensa de su producción.\r\n\r\n Considerando: que deben implementarse mecanismos que aseguren que las\r\nimportaciones de trigo, se produzcan solamente cuando las existencias de\r\ntrigo nacional -cuyo acopio ha sido financiado por el Estado- estén\r\ncolocadas.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por las leyes 10.940 y 12.670, de fechas 19 de\r\nsetiembre de 1947 y 17 de diciembre de 1959, respectivamente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones y exportaciones de trigo y harina de trigo, estarán\r\nsujetas a autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca hasta el 30 de noviembre de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/382-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a\r\nla expedición de certificados de necesidad de importación y de\r\nautorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto\r\npor el artículo 1o. precedente.\r\n\r\n El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a\r\nla expedición de certificados de necesidad de importación y de\r\nautorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto\r\npor el artículo 1o. precedente.\r\n El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a\r\nla expedición de certificados de necesidad de importación y de\r\nautorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto\r\npor el artículo 1o. precedente.\r\n\r\n El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará todo lo concerniente a\r\nla expedición de certificados de necesidad de importación y de\r\nautorización de exportación que deban emitirse en función de lo dispuesto\r\npor el artículo 1o. precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/382-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN\r\n " 
 }