Visto: las pautas de política triguera anunciadas por el Gobierno.
Resultando: I) Existe para este cultivo una meta definida de
autoabastecimiento;
II) Se ha instrumentado un sistema de crédito al acopio del trigo para
evitar que los productores deban recurrir a la exportación como única
alternativa para la defensa de su producción.
Considerando: que deben implementarse mecanismos que aseguren que las
importaciones de trigo, se produzcan solamente cuando las existencias de
trigo nacional -cuyo acopio ha sido financiado por el Estado- estén
colocadas.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 10.940 y 12.670, de fechas 19 de
setiembre de 1947 y 17 de diciembre de 1959, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las importaciones y exportaciones de trigo y harina de trigo, estarán
sujetas a autorización previa por parte del Ministerio de Agricultura y
Pesca hasta el 30 de noviembre de 1985. (*)